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❓ ¿Es posible registrar canciones con coautores/editores afiliados a otras entidades de gestión? ¿Cómo funciona?

Actualizado esta semana

📌 Introducción

Si tu obra está compuesta y publicada junto con coautores/editores inscritos en otra sociedad de gestión, puedes igualmente registrarla en Soundreef siguiendo algunos pasos sencillos.

📌 Primera nota importante: cada titular de derechos debe registrar la obra en su propia sociedad de gestión, garantizando coherencia y correspondencia de los porcentajes de derechos indicados.


1️⃣ ¿Cómo añadir coautores/editores no inscritos en Soundreef a mi registración?

Durante la registración, en la sección "Titulares de derechos":

✔ Si el coautor/editor ya está inscrito en Soundreef, lo encontrarás en la búsqueda automática.
✔ Si no lo encuentras, selecciona "¿No encontraste a quien buscabas?" e ingresa manualmente:

  • Rol (autor o editor en una primera fase)

  • Nombre y apellido (o nombre de la Compañía, si es editor)

  • Código IPI (si está disponible, recomendado)

💡 Nota: Tu coautor/editor deberá hacer lo mismo en su sociedad de gestión correspondiente, mencionándote en su propia registración.


2️⃣ Firma de la documentación: ¿quién firma qué?

🔹 Tú y los demás inscritos en Soundreef firman el Listado de Obras generado en Soundreef.
🔹 Los coautores/editores no inscritos en Soundreef NO deben firmar tu Listado de Obras, sino que firmarán el boletín de su propia sociedad de gestión.

📌 Atención: La registración en Soundreef no notifica automáticamente a las otras sociedades de gestión, y viceversa. Cada uno debe gestionar su propia registración.


3️⃣ Gestión parcial de derechos/territorios: ¿debo registrar en varias sociedades de gestión?

✔ Si gestionas todos los derechos/territorios con Soundreef: registras solo en Soundreef.
✔ Si tienes una gestión parcial del mandato (ej. algunos derechos y/o territorios con otra sociedad de gestión): registras tanto en Soundreef como en la sociedad que tiene tu mandato restante.

💡 Sugerencia: Asegúrate de que los porcentajes de derechos coincidan en todas las sociedades de gestión involucradas para evitar conflictos.


5️⃣ No encuentran mi código IPI en la registración en otra sociedad de gestión: ¿qué significa?

Si tus coautores/editores no encuentran tu código IPI, podría no haber sido generado aún o la base de datos internacional podría no estar actualizada (caso en el que el código ha sido generado muy recientemente).

✔ El código IPI se asigna automáticamente después de tu primera registración en Soundreef.
✔ La activación puede tardar hasta 5 semanas.

Si tus coautores/editores continúan sin encontrarte, contacta con el soporte de Soundreef vía Messenger en el sitio o en tu cuenta.


📌 FAQ

🔹 ¿Soundreef notifica automáticamente a las otras sociedades de gestión sobre la registración?
No, cada sociedad de gestión maneja los registros de manera independiente.

🔹 ¿Es obligatorio indicar el código IPI de los coautores/editores?
No, pero es recomendable para una correcta identificación.

🔹 Tengo una gestión parcial de los mandatos, ¿qué hago/dónde registro?
Debes registrar en ambas sociedades de gestión - recordando indicar porcentajes de derechos idénticos, para evitar conflictos de gestión.

🔹 ¿Soundreef resuelve disputas sobre las cuotas porcentuales de derecho?
No, los titulares de derechos deben acordar entre ellos; es una negociación privada en la que la sociedad de gestión no interviene.


📌 Conclusión

Todos los titulares de derechos deben registrar la obra en su propia sociedad de gestión.
Los porcentajes de derechos deben coincidir entre las sociedades de gestión involucradas, para evitar conflictos de gestión.
La firma del Listado de Obras es requerida solo para los inscritos en Soundreef.
Si tienes una gestión parcial de mandatos, debes registrar en ambas sociedades de gestión.

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